viernes, 14 de marzo de 2014

2° Lectura Levítico 24-25


Capítulo 24
El cuidado de las lámparas
1 El Señor dijo a Moisés:
2 Ordena a los israelitas que traigan aceite puro de oliva molida para el candelero, a fin de que se pueda mantener encendida permanentemente una lámpara.
3 Aarón deberá prepararla en la Carpa del Encuentro, fuera del velo que está ante el Arca del Testimonio, para que arda regularmente delante del Señor, durante toda la noche. Este es un decreto válido para siempre, a lo largo de las generaciones.
4 El dispondrá las lámparas delante del Señor, sobre el candelabro de oro puro, para que ardan regularmente.
Los panes de la ofrenda
5 Prepara además doce tortas de harina de la mejor calidad, empleando dos décimas partes de una medida para cada una.
6 Luego las depositarás en la presencia del Señor, en dos hileras de seis, sobre la mesa de oro puro;
7 y sobre cada hilera pondrás incienso puro, como un memorial del pan, como una ofrenda que se quema para el Señor.
8 Esto se dispondrá regularme todos los sábados delante del Señor: es una obligación permanente para los israelitas.
9 Los panes serán para Aarón y sus hijos, y ellos deberán comerlos en el recinto sagrado, porque se trata de una cosa santísima. Es un derecho que Aarón tendrá siempre sobre las ofrendas que se queman para el Señor.
El castigo de la blasfemia
10 Entre los israelitas apareció un hombre, cuya madre era israelita y su padre egipcio. Al suscitarse una pelea entre este último y un israelita,
11 el hijo de la israelita blasfemó contra el Nombre, pronunciando una maldición. Entonces lo llevaron ante Moisés –su madre se llamaba Selomit, hija de Dibrí, y era de la tribu de Dan–.
12 Y el hombre fue puesto bajo custodia, hasta tanto se pudiera tomar una decisión en virtud de un oráculo del Señor.
13 El Señor dijo a Moisés:
14 «Saca el blasfemo fuera del campamento; que todos los que lo oyeron, pongan las manos sobre su cabeza, y que toda la comunidad lo mate a pedradas.
15 Luego di a los israelitas: Cualquier hombre que maldiga a su Dios, cargará con su pecado.
16 El que pronuncie una blasfemia contra el nombre el Señor será castigado con la muerte: toda la comunidad deberá matarlo a pedradas. Sea extranjero o nativo, si pronuncia una blasfemia contra el Nombre, será castigado con la muerte».
La ley del talión
17 El que hiera mortalmente a cualquier hombre, será castigado con la muerte.
18 El que hiera mortalmente a un animal, pagará la indemnización correspondiente: vida por vida.
19 Si alguien lesiona a su prójimo, lo mismo que él hizo se le hará a él:
20 fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente; se le hará la misma lesión que él haya causado al otro.
21 el que mate a un hombre, será castigado con la muerte.
22 No habrá para ustedes más que un derecho, válido tanto para el extranjero como para el nativo. Porque yo soy el señor, su Dios.
La aplicación del castigo
23 Así habló Moisés a los israelitas. Entonces ellos sacaron el blasfemo fuera del campamento y lo mataron a pedradas. De esta manera ejecutaron la orden que el Señor había dado a Moisés.

Capítulo 25
El año sabático
1 El Señor dijo a Moisés sobre la montaña del Sinaí:
2 Habla en estos términos a los israelitas: Cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra observará un sábado en honor del Señor.
3 Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y cosecharás sus productos.
4 Pero el séptimos año, la tierra tendrá un sábado de descanso, un sábado en honor del Señor: no sembrarás su campo ni podarás tu viña;
5 no segarás lo que vuelva a brotar de la última cosecha ni recogerás las uvas de tu viña que haya quedado sin podar: será un año de descanso para la tierra.
6 Sin embargo, podrán comer todo lo que la tierra produzca durante su descanso, tú, tu esclavo, tu esclava y tu jornalero, así como el huésped que resida contigo;
7 y también el ganado y los animales que estén en la tierra, podrán comer todos sus productos.
8 Deberás contar siete semanas de años –siete veces siete años– de manera que el período de las siete semanas de años sume un total de cuarenta y nueve años.
9 Entonces harás resonar un fuerte toque de trompeta: el día diez del séptimo mes –el día de la Expiación– ustedes harán sonar la trompeta en todo el país.
10 Así santificarán el quincuagésimo año, y proclamarán una liberación para todos los habitantes del país. Este será para ustedes un jubileo: casa uno recobrará su propiedad y regresará a su familia.
11 Este quincuagésimo año será para ustedes un jubile: no sembrarán ni segarán lo que vuelva a brotar de la última cosecha, ni vendimiarán la viña que haya quedado sin podar;
12 porque es un jubileo, será sagrado para ustedes. Sólo podrán comer lo que el campo produzca por sí mismo.
13 En este año jubilar cada uno de ustedes regresará a su propiedad.
14 Cuando vendas o compres algo a tu compatriota, no se defrauden unos a otros.
15 Al comprar, tendrás en cuenta el número de años transcurridos desde el jubileo; y al vender, tu compatriota tendrá en cuenta el número de los años productivos:
16 cuanto mayor sea el número de años, mayor será el precio que pagarás; y cuanto menor sea el número de años, menor será ese precio, porque lo que él te vende es un determinado número de cosechas.
17 No se defrauden unos a otros, y teman a su Dios, porque yo soy el Señor, su Dios.
18 Observen mis preceptos y cumplan fielmente mis leyes; así vivirán seguros en esta tierra.
19 La tierra dará sus frutos, ustedes comerán hasta quedar saciados y vivirán seguros en ella.
La Providencia divina
20 Pero tal vez ustedes se pregunten: «¿Qué comeremos el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger nuestro productos?».
21 Yo les mandare mi bendición en el sexto año, y este producirá una cosecha suficiente para tres años más.
22 Así, cuando ustedes siembren en el octavo año, todavía estarán comiendo el grano de aquella cosecha; y lo seguirán comiendo hasta el noveno, hasta que llegue la cosecha.
El rescate de las propiedades: las tierras
23 La tierra no podrá venderse definitivamente, porque la tierra es mía, y ustedes son para mí como extranjeros y huéspedes.
24 En cualquier terreno de su propiedad, ustedes concederán el derecho de rescate sobre la tierra.
25 Si tu hermano queda en la miseria y se ve obligado a vender una parte de su propiedad, su pariente más cercanos vendrá a ejercer el derecho de rescate sobre lo que ha vendido su hermano.
26 Si no tiene a nadie que pueda ejercer ese derecho, pero adquiere por sí mismo lo necesario para el rescate,
27 calculará los años transcurridos desde la venta, devolverá la diferencia al comprador, y así podrá regresar a su propiedad.
28 Si carece de medios suficientes para recuperarla, lo vendido permanecerá en poder del comprador hasta el año del jubileo, pero en el año jubilar quedará libre, y el vendedor regresará a su propiedad.
Las casas
29 Si alguien vende una vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; el período del reste durará un año entero.
30 Si no ha sido rescatada antes de transcurrido ese año, la casa pasará definitivamente al comprador y a sus descendientes, y no será rescatada en el jubileo.
31 Pero las casas de los poblados que no tienen murallas serán consideradas como el campo abierto: podrán ser rescatadas, y en el año del jubileo quedarán libres.
Las propiedades de los levitas
32 En cuanto a las ciudades de los levitas, estos tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas que están en las ciudades de su propiedad.
33 Y si alguno de los levitas no la rescata, la casa que él vendió –y que es su propiedad– quedará libre en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son de su propiedad entre los israelitas.
34 En cambio, los campos que rodean sus ciudades no podrán ser vendidos, porque son su propiedad para siempre.
Prohibición de la usura
35 Si tu hermano se queda en la miseria y no tiene con qué pagarte, tú lo sostendrás como si fuera un extranjero o un huésped, y él vivirá junto a ti.
36 No le exijas ninguna clase de interés: teme a tu Dios y déjalo vivir junto a ti como un hermano.
37 No le prestes dinero a interés, ni le des comidas para sacar provecho.
38 Yo soy el Señor, su Dios, el que los hizo salir de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser el Dios de ustedes.
Los servidores israelitas
39 Si tu hermano se queda en la miseria y se ve obligado a venderse a ti, no le impongan trabajos de esclavo.
40 El estará a tu servicio como asalariado o como huésped, y trabajará para ti solamente hasta el año jubilar.
41 Entonces quedará en libertad junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la propiedad de sus padres.
42 Porque ellos son mis servidores: yo los hice salir de Egipto, y por eso no deben ser vendidos como esclavos,
43 Tú no ejercerás sobre tu hermano un poder despótico, sino que temerás a tu Dios.
Los esclavos extranjeros
44 Los esclavos y esclavas que ustedes tengan, provendrán de las naciones vecinas: solamente de ellas podrán adquirirlos.
45 También podrán adquirirlos entre los hijos y familiares de los extranjeros que residan entre ustedes, entre aquellos que hayan nacido en Israel. Ellos serán propiedad de ustedes,
46 y podrán dejarlos como herencia a sus hijos, para que los posean como propiedad perpetua. A estos podrán tenerlos como esclavos; pero nadie podrá ejercer un poder despótico sobre sus hermanos israelitas.
El derecho al rescate de los esclavos israelitas
47 Si un extranjero que reside junto a ti llega a prospera, y tu hermano, en cambio, se queda en la miseria y tiene que venderse a ese extranjero o a un descendiente de la familia de un extranjero,
48 tu hermano tendrá derecho al rescate, aun después de haberse vendido. Podrá rescatarlo uno de sus hermanos,
49 su tío, su primo, o algún otro pariente cercano; y si él llega a disponer de recursos, podrá rescatarse a sí mismo.
50 Junto con el que lo ha comprado, calculará el total de años desde el momento en que se vendió hasta el año del jubileo; y el precio de venta dependerá del número de años, computando además el tiempo en que trabajó para él, como si se tratara de un asalariado.
51 Si todavía faltan muchos años, deberá devolver por su rescate una suma proporcionada al precio de la venta;
52 y si faltan pocos años hasta el año jubilar, el cómputo para el pago del rescate se hará de acuerdo con los años que faltan.
53 De todas maneras, tu hermano estará al servicio del comprador año tras año, como si fuera un asalariado; y no permitas que él lo trate despóticamente ante tus mismos ojos.
54 Si no es rescatado en el transcurso de esos años, quedará libre en el año jubilar, junto con sus hijos.
55 Porque es a mí a quien deben servir los israelitas: ellos son mis servidores, los que yo hice salir de Egipto. Yo soy el Señor, su Dios.

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