Capítulo 15
El séptimo año: la remisión de las deudas
Al cabo de cada siete años, harás una remisión.
2 La remisión consiste en lo siguiente: Todo acreedor condenará a su prójimo el préstamo que le haya concedido. No hará ninguna demanda a su prójimo –es decir, a su hermano– porque se ha proclamado una remisión en homenaje al Señor.
3 Podrás, eso sí, demandar al extranjero, pero deberás liberar a tu hermano del derecho que tengas sobre él.
4 Por lo demás, no habrá ninguna pobre a tu lado porque el Señor te bendecirá abundantemente en la tierra que él te da como herencia.
5 con esta sola condición: que escuches su voz, practicando cuidadosamente todo este mandamiento que hoy te prescribo.
6 Sí, el Señor, tu Dios, te bendecirá como te lo ha prometido: tú prestarás a muchas naciones, sin tener necesidad de pedirles prestado, y dominarás a muchas naciones sin que ellas te dominen.
7 Si hay algún pobre entre tus hermanos, en alguna de las ciudades del país que el Señor, tu Dios, te da, no endurezcas tu corazón ni le cierres tu mano.
8 Abrele tu mano y préstale lo que necesite para remediar su indigencia.
9 No abrigues en tu corazón estos perversos pensamientos: «Ya está cerca el séptimo año, el año de la remisión», mirando por eso con malos ojos a tu hermano pobre, para no darle nada. Porque él apelaría al Señor y tú te harías culpable de un pecado.
10 Cuando le des algo, lo harás de buena gana. Así el Señor te bendecirá en todas tus obras y en todas las empresas que realices.
11 Es verdad que nunca faltarán pobres en tu país. Por eso yo te ordeno: abre generosamente tu mano el pobre, al hermano indigente que vive en tu tierra.
La remisión de los esclavos hebreos
12 Si tu hermano hebreo –sea hombre o mujer– se vende a ti. te servirá durante seis años y al séptimo año, lo dejarás en libertad.
13 Cuando le concedas la libertad, no lo envíes con las manos vacías.
14 Llénalo de presentes tomados de tu ganado menor, de tu era y de tu lagar, haciéndolo partícipe de los bienes con que el Señor, tu Dios, te bendiga.
15 Recuerda que tú fuiste esclavo en Egipto y que el Señor, tu Dios, te rescató. Por eso ahora te doy esta orden.
16 Pero si él te dice. «No quiero alejarme de ti» –porque te ama. y ama también a tu familia y se siente feliz a tu lado–
17 entonces tomarás una lezna y le perforarás la oreja contra la puerta de tu casa: así será tu esclavo para siempre. Lo mismo deberás hacer con tu esclava.
18 Que no te resulte penoso dejarlo en libertad, porque el servicio que te presto durante seis años vale el doble del salario de un jornalero. Entonces el Señor te bendecirá en todas sus empresas.
Los primogénitos machos del ganado
19 Consagra al Señor, tu Dios, todos los primogénitos machos de tu ganado mayor y menor. Tú no trabajarás con el primogénito de tus vacas ni esquilarás al primogénito de tus ovejas.
20 Los comerás cada año junto con tu familia, en la presencia del Señor, tu Dios, en el lugar que el Señor elija.
21 Pero si es defectuoso –si es rengo, ciego o tiene cualquier otro defecto grave– no lo sacrificarás al Señor, tu Dios.
22 Lo comerás como se come una gacela o un ciervo. Podrán comerlo igualmente el puro y el impuro.
23 Sólo te abstendrás de comer la sangre: la derramarás en la tierra como si fuera agua.
Capítulo 16
Las tres Fiestas de peregrinación: la Pascua y los Ácimos
Solemniza el mes de Abib celebrando en él la Pascua en honor del Señor, tu Dios, porque una noche del mes de Abib él te hizo salir de Egipto.
2 Inmola al Señor, tu Dios, como víctima pascual, un animal del ganado mayor o menor, en el lugar que él elija para constituirlo morada de su Nombre.
3 No comas la víctima con pan fermentado. Durante siete días comerás pan sin levadura, que es un pan de aflicción, porque tú saliste precipitadamente de Egipto: así te acordarás siempre del día en que saliste de Egipto.
4 Estos siete días la levadura no deberá verse en todo tu territorio, y tampoco quedarán para el día siguiente restos de la carne sacrificada al atardecer del primer día.
5 No inmoles la víctima pascual en cualquiera de las ciudades que el Señor, tu Dios, te dará.
6 La inmolarás únicamente en el lugar que el elija para constituirlo morada de su Nombre, y lo harás al atardecer, cuando se ponga el sol, a la misma hora en que saliste de Egipto.
7 Cocerás y comerás la víctima en el lugar que el Señor, tu Dios, elija, y a la mañana siguiente emprenderás el camino de regreso a tu casa.
8 Durante seis días comerás pan sin levadura, y el séptimo día harás una asamblea litúrgica en honor del Señor, tu Dios. Ese día no realizarás ningún trabajo.
La
Fiesta de las Semanas
9 Cuenta siete semanas a partir del momento en que empieces a cosechar,
10 y al término de ellas celebrarás la fiesta de las Semanas en honor del Señor, tu Dios, llevando tus ofrendas voluntarias, en la medida en que el Señor, tu Dios, llevando tus ofrendas voluntarias, en la medida en que el Señor, tu Dios, te bendiga.
11 Te alegrarás en la presencia del Señor, tu Dios –en el lugar que él elija para construirlo morada de su Nombre– junto con tu hijo y tu hija, con tu esclavo y tu esclava, con el levita que viva en tu ciudad, y con el extranjero, el huérfano y la viuda que estén contigo.
12 Recuerda que fuiste esclavo en Egipto y observa fielmente estas prescripciones.
La Fiesta de las Chozas
13 Celebra durante siete días la fiesta de las Chozas, apenas termines de recoger los frutos de tu era y de tu lagar.
14 Te alegrarás durante la fiesta, junto con tu hijo y tu hija, con tu esclavo y tu esclava, y con el levita, el extranjero, el huérfano y la viuda que vivan en tu ciudad.
15 Siete días estarás de fiesta en honor del Señor, tu Dios, en el lugar que él elija. Porque el Señor, tu Dios, te bendecirá en todas tus cosechas y en todas tus obras, para que seas plenamente feliz.
Resumen sobre las Fiestas
16 Tres veces al año, todos los varones se presentarán delante del Señor, tu Dios, en el lugar elegido por él: en la fiesta de los Acimos, en la fiesta de las Semanas y en la fiesta de las Chozas. Nadie se presentará delante del Señor con las manos vacías.
17 Cada uno dará lo que pueda, conforme a la bendición que el Señor, tu Dios, te haya otorgado.
Los jueces
18 En cada una de las ciudades que el Señor, tu Dios, te dé para tus tribus, pondrás jueces y escribas que dicten sentencias justas en favor del pueblo.
19 No tergiversarás el derecho; no harás acepción de personas ni te dejarás sobornar. Porque el soborno ciega los ojos de los sabios y pervierte las palabras de los justos.
20 Tu deber es buscar la justicia, sólo la justicia, para que tengas vida y poseas la tierra que el Señor, tu Dios, te da.
Advertencias contra las desviaciones cultuales
21 No plantarás ninguna clase de árbol, para tenerlo como poste sagrado, junto al altar que dediques al Señor, tu Dios.
22 Tampoco erigirás piedras conmemorativas, porque el Señor, tu Dios, las detesta.
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